Nuevo reglamento de vehículos históricos

Desde el día 1 de octubre de 2024, ha entrado en vigor en España un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que trae importantes cambios en la clasificación, uso y mantenimiento de estos vehículos. Esta normativa se centra en preservar el valor patrimonial de los automóviles clásicos.

Fecha: 17/10/2024
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Desde el día 1 de octubre de 2024, ha entrado en vigor en España un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que trae importantes cambios en la clasificación, uso y mantenimiento de estos vehículos. Esta normativa se centra en preservar el valor patrimonial de los automóviles clásicos, introduciendo modificaciones en los requisitos para ser considerados históricos, en las normas de circulación y se actualizan los procedimientos en lo que respecta a la Inspección Técnica de Vehículos, la ITV.

Qué cambios hay en la nueva clasificación de vehículos históricos

Uno de los cambios más significativos afecta a la definición de lo que se entiende por un vehículo histórico. Además de mantener el requisito de una antigüedad mínima de 30 años desde su fabricación o primera matriculación, ahora es fundamental que el vehículo conserve su originalidad. Esto significa que cualquier modificación importante en el motor, la carrocería o el interior puede hacer que pierda su estatus de histórico. Este enfoque pretende evitar alteraciones que comprometan el carácter auténtico del coche, garantizando que se conserve como un bien patrimonial de valor.

Por lo tanto, para que un vehículo sea clasificado como histórico en España, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Antigüedad mínima de 30 años desde su fabricación o primera matriculación.
  • Cese de producción. El modelo específico del vehículo debe haber dejado de fabricarse.
  • Mantener su estado original, sin modificaciones relevantes en sus componentes principales.
  • Proporcionar un correcto estado de conservación y mantenimiento al vehículo

Procedimientos para la clasificación de vehículos históricos

El nuevo reglamento distingue entre dos procedimientos de clasificación:

  • Procedimiento abreviado (Grupo A): Dirigido a vehículos con más de 30 años que ya están matriculados en España y en circulación. Estos coches mantendrán su matrícula ordinaria y sólo necesitarán un cambio de servicio a "histórico". Este procedimiento simplifica y abarata los trámites.
  • Procedimiento ordinario (Grupo B): Para vehículos que no tienen documentación en vigor o que han sido importados. En este caso, deberán obtener una matrícula histórica y pasar por un proceso técnico más exhaustivo, supervisado por servicios especializados.

Asimismo, se contemplan excepciones para vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o aquellos que hayan pertenecido a personalidades relevantes o participado en eventos históricos importantes.

Con este nuevo reglamento, se pretende igualar la normativa de España con la de otros países europeos, como Francia, Portugal y Reino Unido. Con ello podremos pasar de 47.000 vehículos históricos matriculados en España a más de 120.000.

Novedades en la ITV para vehículos históricos

El nuevo reglamento también introduce cambios en los periodos de revisión de la ITV. Los vehículos con más de 60 años estarán exentos de realizar la inspección de manera obligatoria, pudiendo hacerlo solo de manera voluntaria. Para aquellos con menos antigüedad, se amplían los intervalos de revisión. Por otro lado, como novedades, se permitirá el uso de neumáticos con una profundidad de dibujo menor a 1,6 mm, una medida que busca adaptarse a las especificaciones técnicas de los coches clásicos.

La ITV para alguno de los vehículos considerados históricos no desaparece del todo. Los que tienen una antigüedad de entre 30 y 60 años tienen flexibilidad en los plazos, pero sí deberán pasar la inspección técnica de vehículos.

  • Entre 30 y 40 años deberán pasar la inspección cada dos años. 
  • Entre 40 y 45 años lo harán cada tres años
  • Entre 45 y 60 años tendrán que pasar la ITV solo una vez cada cuatro años. 
  • Coches de más de 60 años no tienen que pasar la ITV
  • Ciclomotores históricos no tienen que pasar ITV
  • Motos históricas tienen que pasar la ITV cada 4 años

Además, hay una  serie de exenciones que debemos conocer a la hora de pasar la ITV de un vehículo histórico:

  • No se hace prueba de frenómetro y placa de holguras
  • No tienen obligación de disponer de determinados sistemas de alumbrado ni de cinturones de seguridad
  • Pueden disponer de neumáticos con una profundidad inferior a 1,6 mm
  • Está permitido el uso de repuestos si no se altera algún dato técnico del vehículo en su tarjeta ITV.

Las circunstancias específicas de este tipo de vehículo no deben significar que sus propietarios se relajen en las labores de mantenimiento. Sabemos que muchos de ellos conservan sistemas de seguridad más rudimentarios que los vehículos actuales, pero, igualmente, necesitan estar en perfectas condiciones para garantizar una conducción y circulación seguras.

Deberán asegurarse que los frenos, luces y otros elementos fundamentales funcionen correctamente. De esta forma se evitarán accidentes y se preservará la integridad del vehículo histórico.

Limitaciones de uso y medidas de seguridad

El reglamento impone restricciones de uso con el fin de preservar el valor histórico de estos vehículos y garantizar la seguridad en la vía pública. Los automóviles sin cinturones de seguridad o sistemas de frenado modernos no podrán circular a más de 80 km/h. Además, se establece un límite de uso de 96 días al año, con el objetivo de minimizar su impacto en el tráfico y preservar su valor histórico.

En cuanto a las zonas de bajas emisiones, los vehículos históricos podrán acceder a estas áreas, siempre que su uso sea esporádico y esté justificado por su valor patrimonial, según las ordenanzas municipales correspondientes.

Las limitaciones que se establecen sobre la circulación de este tipo de vehículos son:

  • Se prohíbe su uso como medio de transporte diario o actividades profesionales. Su uso debe ser ocasional
  • Limitada su velocidad a 80 km/h en vías interurbanas los vehículos históricos que no dispongan de cinturón de seguridad en los asientos delanteros.
  • Los menores que no superen la altura de 135 cm no podrán viajar en vehículos históricos que no dispongan de cinturones de seguridad

Ventajas para los propietarios de vehículos clásicos

Este reglamento también introduce beneficios importantes para los propietarios de coches históricos. Se simplifican los trámites, eliminando la necesidad de una nueva matriculación para vehículos ya registrados en España. Asimismo, se permite cierta flexibilidad en las restauraciones, siempre que las reformas sean coherentes con las características originales de la época y estén certificadas por entidades especializadas.

Además, la exención de la ITV para vehículos con más de 60 años y la ampliación de los intervalos de revisión para otros coches clásicos representan un ahorro significativo en tiempo y costos.

Entre otras novedades, se introduce la matrícula única, lo que elimina la confusión y las complicaciones asociadas con el uso de dos matrículas. También se crean permisos temporales para museos, lo que facilita el traslado y exhibición de vehículos no matriculados en eventos y exposiciones.

Por último, los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, certificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), reemplazarán a los laboratorios anteriores, lo que permitirá emitir informes con validez en todo el territorio nacional.

El nuevo reglamento de vehículos históricos supone un avance significativo para la preservación y gestión de los coches clásicos en España. Con normas que facilitan su clasificación y mantenimiento, al mismo tiempo que garantizan su seguridad y valor histórico, esta normativa ofrece un marco más flexible y accesible para los amantes de los automóviles de época, incluyendo la exención de la ITV para vehículos históricos que facilita a sus propietarios la conservación de un valioso patrimonio automovilístico.