Conducir en estado de alarma: normativa y excepciones

Desde ITV SGS queremos informar. Importante que todos seamos precavidos y se conozcan los 7 únicos casos por lo que se puede circular con coche durante el estado de alarma por el coronavirus, la limitación de circulación en coche es casi total, excepto por motivos considerados esenciales. La DGT ha respondido a una de las principales inquietudes de los ciudadanos que no tienen claro en que ocasiones pueden coger el coche sin ser multados por las fuerzas de seguridad.

Fecha: 08/04/2020
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El estado de alarma que nos acompaña desde mediados de marzo ha cambiado las normas de circulación por un tiempo. No a todo el mundo se le permite la movilidad en el vehículo sin el riesgo a que se le interponga una sanción económica.

La Dirección General de Tráfico, DGT por sus siglas, establecía los siete únicos casos por lo que se puede circular con coche durante el estado de alarma por el Coronavirus. La limitación de circulación en coche es casi total, excepto por motivos considerados esenciales. La DGT ha respondido a una de las principales inquietudes de los ciudadanos que no tienen claro en que ocasiones pueden coger el coche sin ser multados por las fuerzas de seguridad.

¿Puedo conducir durante el estado de alarma?

En general, está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma y únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades destacadas por la Dirección General de Tráfico.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Recuerda que no ocurre nada si circulas con la ITV caducada durante el estado de alarma si es por uno de estos siete motivos recogidos por la DGT. No ocurrirá lo mismo si tienes la ITV caducada antes del estado de alarma, ya que no podrás circular con tu vehículo hasta que se normalice la situación y puedas pasar la ITV independientemente de si tu desplazamiento entra dentro de lo estipulado por la normativa.

¿Puedo viajar acompañado durante el estado de alarma?

La norma general estipulaba en un primer momento que la conducción debía ser individual en todos los desplazamientos de esta naturaleza. La posibilidad de conducir con compañía únicamente se estipulaba por fuerza mayor o si la otra persona no tenía capacidad de conducir.

No obstante, el 25 de marzo, se modificó la normativa para permitir la presencia de más de un pasajero por vehículo, siempre y cuando estos puedan acoger a los ocupantes en filas distintas de asientos. Es decir, si viajabas en un turismo, podría acompañarte una única persona que viaje en el asiento trasero y de forma diagonal al asiendo del conductor.

Con las fases de la desescalada paulatina, las normas para conducir en el estado de alarma varían ligeramente.

El coche en las fases de desescalada

Cuatro son las fases marcadas por el Gobierno hasta alcanzar la nueva normalidad y en ellas, el uso del vehículo es distinto según las normas fijadas en cada una de estas etapas.

  • Conducir en la fase 0. La fase 0 iniciada el 4 de mayo, mantiene las mismas normas que antes de circulación. Sólo se podrá viajar acompañado si el tamaño del vehículo lo permite. En el caso de convivir juntos, no habrá problema en compartir la primera fila de asientos, pero si es una persona que no comparte el domicilio deberá permanecer en el asiento trasero en diagonal al conductor.
  • Conducir en la fase 1. Si todo sigue en orden y las cifras lo permiten, el 11 de mayo comenzará la segunda fase de desescalada y en lo que al vehículo se refiere, también llegarán novedades. Al permitirse las reuniones sociales de hasta 10 personas y la reapertura de comercios, como nuestras estaciones ITV abiertas, todas las personas de un mismo domicilio podrán viajar en el mismo vehículo.
  • Conducir en la fase 2. El 25 de mayo comenzará la fase 2 de la desescalada siempre y cuando la evolución de la pandemia lo permita. En este sentido, las razones por las que se puede conducir en las primeras semanas del estado de alarma quedarán relegadas, ya que se permitirá el desplazamiento a una segunda residencia dentro de la misma provincia.
  • Conducir en la fase 3. Si todo va bien, el 8 de junio será posible moverse entre provincias que hayan alcanzado esta fase de desescalada y se permitirá el movimiento libre por la provincia.
  • Conducir en la nueva normalidad. Cuando se supere la tercera fase y el confinamiento llegue a su final absoluto, no habrá ninguna restricción de circulación, pero sí se recomienda mantener las normas de higiene y prevención. De esta manera, a mediados de junio se espera que la circulación sea completa en verano y que se pueda conducir sin problemas para entonces.

Puedes consultar esta y otras FAQs sobre la ITV en el estado de alarma actualizadas en nuestra web de forma constante. Tu seguridad nos mueve y queremos mantenerte informado de todas las novedades relativas a la circulación, a nuestro servicio de la inspección técnica de tu vehículo y todo aquello en lo que podamos serte de ayuda.