Nuevo Real Decreto ITV

El nuevo Real Decreto de ITV ha entrado en vigor te presentamos sus principales cambios y modificaciones.

Fecha: 29/05/2018
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El nuevo Real Decreto que regulará en España la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en los próximos años ha entrado en vigor el pasado 20 de mayo. Si bien algunos requisitos se irán implantando paulatinamente a lo largo del año, éste deberá estar completamente implantado antes del 20 de mayo de 2019. ¿Qué persigue? Se trata de la búsqueda de un sistema de inspección más independiente, exigente, y profesionalizado aprovechando la experiencia acumulada en el sector e intentando facilitar el acceso al servicio y al usuario.

¿Qué cambios introduce ahora el Real Decreto?

  • Respecto a facilidades de acceso al servicio. En primer lugar, los usuarios tendrán la posibilidad de elegir la estación donde pasar la segunda inspección tras la obtención de un resultado desfavorable en la primera. Asimismo, para favorecer la planificación de la visita a la ITV por parte del usuario, se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección.
  • Otra novedad es que los vehículos de alquiler pasarán su primera inspección a los cuatro años en lugar de a los dos que establecía la normativa anterior.
  • Respecto a imparcialidad en el mismo. Se asegura la imparcialidad de los operadores mediante incompatibilidades específicas del comercio de vehículos y de las empresas de transporte por carretera y la exigencia de que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte, tipo A.

¿Y a nivel de inspección? ¿que cambia?

Si bien no se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos, a partir del 10 de septiembre de 2018 se chequeará el sistema de control sobre la lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). Esto afectará solamente a los vehículos Euro 5, Euro 6, Euro VI. ¿Afecta a otros aspectos?

  • Cualificación del personal inspector. El Real Decreto también establece una actualización de los requisitos relacionados con la cualificación del personal, titulaciones del personal inspector y experiencia necesaria. Por ejemplo, se requiere a los trabajadores que posean, al menos: a. la titulación de Técnico Superior de Automoción b. la titulación de Técnico Superior en Automoción u otros equivalentes c. la titulación de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles u otras similares. En este último caso, con una experiencia de tres años.
  • Defectos leves. De los aspectos más relevantes es el tema de los defectos leves. Los informes con resultado "Favorable con Defectos Leves" desaparecerán. Desde dicha fecha, únicamente se expedirán informes favorables o desfavorables, sin matices.
  • Matrícula histórica: Con la nueva normativa se amplía el periodo para solicitar la matrícula histórica. Si hasta ahora la concesión estaba supeditada a vehículos de más de 25 años, el nuevo texto aumenta la cifra hasta los 30 años desde su fabricación o desde su primera matriculación.
  • Revisión de kilometraje. Con el objetivo de evitar fraudes en la manipulación del cuentakilómetros, las estaciones de ITV deberán revisar el kilometraje de todos los vehículos y dejar constancia en el caso de que detecten una clara manipulación. También deberán comprobar que el cuentakilómetros funcione perfectamente. Este apartado es significativo puesto que los cuentakilómetros que no estén operativos serán rechazados en inspección.