Cuándo pasar la ITV de una furgoneta
Conoce con ITV SGS las periodicidades de cuándo pasar la ITV de una furgoneta
¿Por qué mi furgoneta tiene que pasar la ITV cada seis meses y no cada año como otras?
Hay que tener en cuenta que las periodicidades de inspección ITV están definidas en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre modificado por el Real Decreto 711/2006 de 9 de junio en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este y en el que se establece según articulo 6 1.
Para turismos las periodicidades son:
1.- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal.
- De más de diez años: anual.
2.- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).
- Hasta dos años: exento.
- De dos a seis años: bienal.
- De seis a diez años: anual.
- De más de diez años: semestral.
Y para vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores como son “las furgonetas” (denominados “mixtos” en la reglamentación) se especifica:
En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.
La diferencia entre ambos vehículos para el transporte de personas y de mercancías es debida a la reglamentación que debe de cumplir a la hora de homologar, y que varía según cada categoría.
En la actualidad la mayoría de fabricantes tiene homologado el vehículo para las dos clasificaciones, y el asignarle una clasificación 3100 vehículo mixto o 1000 turismo depende de las necesidades de quien lo compra.
Aunque es más habitual que el fabricante lo suministre como 3100 Vehículos mixto, ya que esta clasificación tiene ventajas fiscales a la hora de la matriculación, por lo que el precio puede ser más barato.
Una vez matriculado en una clasificación determinada, se puede hacer un traspaso a otra distinta si se quiere, pero ha de ser mediante el paso por ITV solicitando lo que se denomina una reforma.
Las reformas están tipificadas según el Real Decreto 866/2010 y detalladas en el Manual de Reformas.
Cambio de Clasificación
La documentación a presentar en ITV es un Informe de Conformidad emitido por el fabricante del vehículo donde refleje que este vehículo es idóneo para el cambio.
En el caso de querer realizar el cambio antes de los cinco años de la matriculación del vehículo, hay que tener en cuenta lo mencionado anteriormente ya que Hacienda puede reclamar las ventajas fiscales a las que se acogió en la matriculación.
Para los vehículos antiguos es necesario consultar al fabricante si dispone de la doble homologación para poder realizar el cambio.
Este cambio conviene realizarlo a la vez que la inspección periódica, ya que se le dará el vencimiento de la siguiente inspección para la nueva periodicidad y la tarifa suele tener un precio especial al realizar la reforma y la inspección periódica a la vez.
Por último, conviene saber que el fabricante tarda un tiempo en dar el Informe de Conformidad, de ahí que convenga solicitarlo con suficiente antelación, aunque sin pasarse, porque puede haber un cambio de legislación, y por lo tanto de formato, y verse en la obligación de solicitar uno nuevo acorde a la nueva legislación.
Juan Luis Rodriguez Sacristan