¿Cómo acreditar el seguro para pasar la ITV?
Todavía nos llegan muchas consultas sobre la documentación necesaria para pasar la ITV. Recordad que para la inspección periódica es imprescindible presentar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta de ITV) y el Permiso de Circulación en regla. Por otro lado, es recomendable disponer del recibo del seguro del vehículo en vigor.
Todavía nos llegan muchas consultas sobre la documentación necesaria para pasar la ITV. Recordad que para la inspección periódica es imprescindible presentar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta de ITV) y el Permiso de Circulación en regla. Por otro lado, es recomendable disponer del recibo del seguro del vehículo en vigor.
Existen muchas dudas sobre la obligatoriedad o no obligatoriedad de llevar el recibo del seguro del coche para pasar la ITV, porque el Decreto aprobado en 2017, introdujo cambios con respecto a la documentación a presentar. Sin embargo, la nueva reglamentación no cambia la documentación exigida para pasar la Inspección Técnica de Vehículos, sino que reconoce y recoge un nuevo documento en su legislación y lo recomienda como un documento adicional para acudir a la revisión. Se trata del recibo del Seguro del Coche.
Pero, ¿cuál es la razón por la cual lo contempla y no lo convierte en obligatorio? Hoy en día, la tecnología ha facilitado mucho el funcionamiento de las empresas y la recopilación de datos, por lo que no es necesario presentar a la ITV el recibo del seguro. Las estaciones de ITV cuentan con sistemas informáticos y bases de datos que les permiten comprobar los datos del coche necesarios. Por ejemplo, en el tema del Seguro, los operarios de las estaciones ITV acceden al fichero FIVA para comprobar los datos del vehículo.
Sin embargo, si un día falla el sistema, y no llevas un recibo del seguro a mano, tendrías que acudir en otro momento a pasar la ITV. Es por eso, que se recomienda acudir a la Inspección con el recibo del seguro del vehículo en vigor.
No es obligatorio llevar el justificante de pago del seguro del coche, pero sí es obligatorio contar con un seguro de coche. Así lo estipuló el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprobó la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la que “advierte a todos aquellos que estén en posesión de un vehículo que no esté asegurado que tienen prohibida la circulación dentro del territorio nacional”.
En caso de no tener el coche asegurado y circular, se ha de saber que no se trata de un acto imprudente, sino de una ilegalidad, por la cual se llevaría a cabo una sanción económica que oscila entre los 601 y los 3.005 euros, dependiendo del tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado, la gravedad de los hechos, o la categoría y el servicio del vehículo, entre otros factores.
Desde SGS ITV, te recordamos que no olvides presentar la documentación obligatoria: Tarjeta de ITV y Permiso de Circulación; y si puedes, coge un recibo de la póliza del seguro del coche, por si hubiera algún problema y tuvieras que volver otro día. ¡Ven a pasar la ITV a la primera con nosotros! Ahorra en tiempo, y gana en atención.